1. GENERALES.-
El Club Canófilo Mexicano de Pastor Alemán, A.C., en adelante mencionado como
CCMPA, forma parte de la unión mundial de clubes de pastor alemán, WUSV, de la que es
miembro fundador y bajo cuyas reglas así como las del club de pastor alemán de Alemania,
S.V., en forma general se rige, y que fueron la base del presente reglamento.
El CCMPA está afiliado también a la Federación Cynologica Internacional, FCI, y a la
Federación Canófila Mexicana, FCM.
2. EL CRIADOR.-
2.1 El derecho de Crianza.
Es obligatorio e indispensable ser miembro del CCMPA estando al corriente en todas sus
cuotas, para recibir los servicios que este presta, en este caso la utilización del Libro de
Crianza y Registro del propio CCMPA.
El criador de una camada es aquel que acredita la propiedad o arrendamiento de la hembra
madre, a satisfacción del director de crianza del CCMPA, en la fecha de cubrimiento.
La transferencia del derecho del criador es también posible en la venta de una hembra ya
cubierta. En este caso deberán presentarse a la oficina de la Delegación correspondiente del
CCMPA los siguientes documentos:
a) Constancia de la transferencia de la propiedad del ejemplar, a través de la presentación
de su pedigree en original debidamente endosado.
b) Constancia del cubrimiento a través de la presentación del registro de cruza, en original y
con toda la información completa y correcta que ahí se solicita.
2.2.- Renta (alquiler) de crianza o del Derecho de Crianza.
Se puede rentar o alquilar una hembra para propósitos de crianza pero el CCMPA tiene que
aprobarlo por escrito.
El arrendatario, al haber cumplido con los requisitos que siguen, está reconocido como el
criador autorizado de la camada. A la oficina de la delegación correspondiente del CCMPA
se deben presentar:
a) El contrato de arrendamiento (contrato muestra - formato).
b) Propuesta escrita a transferir del derecho de criador.
c) Constancia de cubrimiento. (Cruza).
2.2.1 Obligaciones.
El arrendatario tiene la obligación de cumplir con las tareas que surjan del contrato de
arrendamiento.
2.2.2 Un criador puede efectuar máximo 5 arrendamientos durante un año calendario.
2.2.3 Arrendamientos con el extranjero.
Se permiten arrendamientos más allá de las fronteras de la República Mexicana que deben
estar ratificadas por el encargado de crianza de la Delegación correspondiente y el Director
de Crianza del CCMPA.
2.2.4 Arrendamientos de Crianza en caso de sanción o expulsión del CCMPA u organismos
afiliados a la FCI, WUSV, o FCM o algún caso particular que el CCMPA determinara.
A la persona que está bajo sanción o expulsión del CCMPA, FCI, SV, WUSV, FCM no se
admite ceder el derecho a una perra cubierta a otra persona.
EL DERECHO DE CRIANZA ES INTRANSFERIBLE DE UNA PERSONA
SANCIONADA O EXPULSADA A OTRA. Con el inicio de la sanción o expulsión está
automáticamente ligada también la clausura de los ejemplares machos o hembras propiedad
de la persona sancionada.
El sancionado no podrá hacer uso de publicaciones ni publicar en boletines o revistas, de
los organismos mencionados antes, para promocionarse de alguna forma. Sus ejemplares no
podrán ser enviados a otra localidad, con objetivos de crianza ni podrán transferirse a
entidad o persona alguna en tanto esté sancionada, salvo autorización por escrito del
Presidente del CCMPA en conjunto con el Director de crianza del CCMPA.
2.3.- NOMBRES DE CRIADEROS Y PROTECCION DE NOMBRES DE CRIADEROS.
El nombre del criadero debe ser propuesto a la delegación correspondiente del CCMPA al
cual pertenezca el criador por el propio criador.
Caduca con la muerte del criador, a menos que un heredero pretenda la transferencia o bien
a los treinta años después del último registro. Los nombres de criaderos son intransferibles
y sólo se pueden utilizar por otros treinta años después de la muerte del criador. Los
cachorros de arrendamiento de crianza se registran bajo el nombre del criadero del
arrendatario.
Cuando varias personas reclaman el derecho de propiedad de un ejemplar, se reconoce
como criador aquel que demuestre, ante el responsable de la delegación correspondiente del
CCMPA, en papeles originales, específicamente en el registro (pedigree) del ejemplar en
cuestión, la propiedad de dicho ejemplar.
Por lo cual es responsabilidad del propietario de cualquier ejemplar del CCMPA tener su
registro (pedigree) debidamente endosado con las transferencias correspondientes, para
demostrar en cualquier momento su legítima propiedad. El CCMPA sólo reconoce como
único documento válido para este tipo de aclaraciones el registro de ejemplar (pedigree).
3. ASESORIA Y SUPERVISION DE CRIANZA.-
3.1.- CUSTODIA DE LA CRIANZA EN EL CCMPA.
Los responsables de la custodia, atención y supervisión de la crianza en las delegaciones
del CCMPA son los encargados de crianza delegacionales.
3.1.1.- Area de acción de los encargados de crianza de las delegaciones del CCMPA.
Esta es asignada por el delegado correspondiente, estando de acuerdo con el Director de
Crianza del CCMPA.
Esta puede ser:
a) Según el domicilio del criador. (Zona Geográfica).
b) Según el estado de la República Mexicana al cual pertenezca el domicilio del criador.
c) Al no haber delegación del CCMPA será la oficina central del CCMPA será quien lo
atienda o quien asigne quien lo atienda.
3.1.2 Obligaciones de los Encargados de Crianza de las Delegaciones del CCMPA.
El encargado de crianza delegacional es quien debe aclarar dudas, asesorar a los socios de
su grupo regional en cuestiones de crianza, actividades de crianza, y eventos de crianza.
De ahí surge para dicho encargado la obligación de mantenerse completamente actualizado
respecto a la raza, debiendo tener el criterio y experiencia para aplicar correctamente los
estándares, reglamentos y estatutos del CCMPA.
Una de sus mayores responsabilidades es el cuidado y la recepción formal de las camadas
dentro del ámbito de su custodia.
El encargado debe inspeccionar la camada dentro del territorio de su competencia por
primera vez al tercer día del aviso de nacimiento de una camada, en adelante deberá hacerlo
en tres ocasiones más para revisarla regularmente.
Al mismo tiempo se deberá verificar que todos los datos de la perra madre sean correctos
incluyendo inspección física del tatuaje.
El criador debe otorgar al encargado de crianza todas las facilidades para desarrollar sus
funciones, dentro de las que se incluyen la inspección del propio criadero, verificando que
esté en condiciones apropiadas para la crianza.
El encargado de crianza está obligado a denunciar cualquier violación a los estatutos,
reglamentos o normas del CCMPA.
Especialmente de procedimientos de crianza no permitidos por el CCMPA, toda denuncia
deberá hacerse por escrito dirigida al Delegado correspondiente marcando copia al Director
de Crianza nacional.
3.2 TATUAJE.-
Para su identificación y control, todos los descendientes de ejemplares nacionales o
extranjeros registrados en el CCMPA deberán presentarse a tatuaje dentro de los primeros
dos o cuatro meses de vida. Este es un requisito indispensable para su registro en el Libro
Genealógico correspondiente.
EL TATUAJE SE MARCARA SIEMPRE EN LA OREJA DERECHA DEL EJEMPLAR.
3.2.1 El Tatuador responsable ante el criador.
Será aquel que esté asignado para tal fin por el delegado correspondiente, normalmente será
el encargado de crianza regional. En caso de recurrir a un suplente, este deberá acreditarse
como tal por escrito contando con el Vo.Bo. del Delegado y enterando a través de copia al
Director de Crianza.
3.2.2 Tareas asignadas al tatuador.
El encargado de crianza regional al que se le encomiendan las tareas de tatuaje deberá fijar
con el criador una fecha y lugar para proceder a tatuar los cachorros.
3.2.3 ES RESPONSABILIDAD DEL CRIADOR TATUAR CAMADAS COMPLETAS
AUN TRATANDOSE DE EJEMPLARES NO APTOS PARA LA CRIANZA, O
CACHORROS CRIADOS POR NODRIZA.
3.2.4 Si a través del tiempo el número de tatuaje se vuelve ilegible deberá reportarse de
inmediato al encargado de crianza regional.
3.2.5 En ningún caso el CCMPA admite reclamaciones por daños físicos o psicológicos
resultantes del tatuaje de un ejemplar.
4. LA CRIANZA Y REQUISITOS PARA LA CRIANZA.-
4.1 LA CRIANZA.
Los requisitos mínimos que el CCMPA marca para utilizar ejemplares en la reproducción
son:
Pertenecer al CCMPA.
Sello "a" Libre de displacía en su registro (pedigree).
Haber participado en una exposición de estructura del CCMPA habiendo obtenido la
calificación de "G" (Bueno) al menos.
En la crianza se distinguen:
4.1.1 Perros Admitidos Para La Crianza.
Para la crianza se admiten todos aquellos ejemplares con registro del CCMPA que al
momento de la cruza posean un grado de trabajo SchH 1, 2, 3. IPO 1, 2, 3, HGH o uno
reconocido por el CCMPA, además de que hubiera obtenido la calificación de "BUENO"
como mínimo en un evento reconocido por el CCMPA.
Todos los ejemplares que poseen "KORUNG".
4.1.2 Perros Aptos Para La Crianza.
Perros aptos para la crianza son aquellos que en una prueba de Selección de Crianza
(KORUNG) del CCMPA obtuvieron una calificación como de segunda.
4.1.3 Perros Recomendados Para La Crianza.
Son aquellos que en una prueba de Selección de Crianza (KORUNG) del CCMPA
recibieron la clasificación de Primera.
4.1.4 Perros No Admitidos Para La Crianza.
a) Que no reúnan los requisitos marcados en los puntos 4.1.1 hasta el 4.1.3 del presente
reglamento.
b) Perros contenidos en el registro de perros de utilidad que se señalan en el punto 6.6 del
presente reglamento.
c) Perros con las siguientes deficiencias:
Perros de carácter débil, que muerden sin razón o con nervios débiles.
Perros con "HD (displacía) grave", comprobada por el CCMPA.
Monorquideos y Criptorquidos.
Perros con orejas deformes.
Perros con rabo defectuoso.
Perros con deformaciones.
Perros con defectos en la dentadura por falta de:
Un premolar 3 más otro diente.
Un colmillo.
Un premolar 4.
Una muela 1.
Una muela 2.
O la falta de 3 o más piezas.
No se considera la falta de la muela 3. La excepción la forman aquellos perros, que tienen
comprobada la existencia original de la pieza o piezas dentales, debiendo asentarse en el
pedigree por el Director de Crianza del CCMPA dicha pérdida.
Perros con faltas notables de pigmentación.
Perros Azules.
Perros que tienen el pelo largo.
Perros con fallas en la mandíbula.
Perros con sobre-mordida que exceda en 2 mm.
Mordida frontal (Prognatismo).
Perros que exceden en su tamaño el límite superior o inferior en más de 1 cm. (límite
superior en machos es de 65 cm., el inferior es de 60 cm. ambos a la cruz; límite superior en
hembras es de 60 cm., el inferior de 55 cm. ambos a la cruz).
Si existieran descendientes de perros nombrados en este punto (4.1.4) o en el punto 2.2.4 de
este reglamento, no pueden estar aceptados en el registro de crianza del CCMPA.
La resolución respectiva se comunica al propietario por correo registrado. La apelación a la
resolución se admite en un término no mayor de 14 días desde la notificación.
En los casos de apelación decide el Director de Crianza del CCMPA en primera instancia,
el Presidente del CCMPA en segunda instancia.
4.1.5 Procedimientos de Crianza.
Se distinguen diversos procedimientos de Crianza:
Crianza pura = Apareamiento de animales de la misma raza.
Ella misma conduce al aprovechamiento de los valores heredados por crianza familiar o de
parentesco o consanguínea.
Crianza Consanguínea = Es la crianza basada sobre parentesco de la misma sangre, donde
un antepasado está representado por lo menos una vez en el lado paterno o materno.
La crianza consanguínea es siempre, también entre hermanos una crianza de parentesco,
donde el concepto de parentesco se reduce a las primeras cinco líneas de antepasados
(Crianza de Parentesco).
Se distingue entre:
Crianza consanguínea muy estrecha (incestuosa) es el apareamiento entre padres e hijos,
abuelos y nietos y entre hermanos, o sea entre parientes de primer y segundo grado en línea
recta o línea lateral. Crianza consanguínea más estrecha de 2-3 o 3-2, aunque sea entre
hermanos, no se admite.
Crianza consanguínea estrecha es el apareamiento entre parientes de 3er. y 4o. grado.
Crianza consanguínea lejana es el apareamiento entre parientes de 4o. y 5o. grado.
Crianza intermedia es la inducción única (una sola vez) de sangre ajena en una línea
sanguínea consolidada por crianza consanguínea.
Crianza ajena es el apareamiento de animales de la misma raza, que no tienen parentesco
entre si.
Puesto que casi todas las razas de crianza superior tienen su origen en una base estrecha de
crianza. ES SUFICIENTE PRACTICAR CRIANZA CONSANGUINEA LEJANA. Aquí
se busca el contacto sanguíneo con antepasados con características de buenos transmisores
(reproductores).
Las crianzas resultantes de crianzas estrechas incestuosas, deberían ser refrescadas con
frecuencia por la inducción de sangre proveniente de parentesco no cercano para prevenir
en lo posible de rasgos desagradables de las cualidades heredadas.
4.2 Requisitos Para La Crianza.
Además de los requisitos establecidos en el punto 4.1 del presente reglamento, se
establecen los siguientes:
4.2.1 La Edad Mínima De Los Ejemplares Para Ser Utilizados En La Crianza.
MACHOS:
Los machos deben de haber cumplido su segundo año de vida (24 meses) a la fecha de
utilizarlos para la crianza por primera ocasión (primera monta).
HEMBRAS:
Las hembras deben de haber cumplido su vigésimo mes de vida en la fecha en la que por
primera vez sean cubiertas (primer monta).
Actos de cubrimiento no intencionados deben de avisarse sin tardanza al encargado de
crianza delegacional, quien lo comunica también de inmediato, por escrito, al Director de
Crianza en turno del CCMPA. Siendo estos dos últimos quienes en conjunto con el
Presidente del CCMPA decidirán sobre el registro de las camadas resultantes de estas
relaciones.
4.2.2 Frecuencia De La Utilización De Ejemplares Para La Crianza.
MACHOS:
Los machos que cumplen con los requisitos del reglamento de crianza, pueden efectuar
hasta 60 montas (cruzas) con hembras nacionales y hasta 30 montas (cruzas) con perras del
extranjero al año, que deben dividirse en 50% y 50% entre el primero y segundo semestre
repartiendo las montas, hasta donde sea posible, en números iguales en cada mes del
semestre.
NO SE ADMITE LA TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS NI CON EJEMPLARES
NACIONALES NI EXTRANJEROS.
Deben evitarse cubrimientos (cruzas) por perjudicar la constitución física de los ejemplares
y la fecundación atinada. La cruza de un macho con la misma hembra en un periodo no
mayor de 28 días se cuenta como un solo cubrimiento (cruza).
Si un macho va a cumplir dos años de edad en el año natural (calendario) correspondiente,
se admiten únicamente un número de cruzas en proporción a los meses posteriores contados
a partir del cumplimiento de los dos años y hasta el fin del año natural correspondiente.
Siendo este punto válido para actos de cubrimiento (cruzas) con hembras nacionales y
hembras provenientes del extranjero.
VIOLACIONES AL REGLAMENTO SE CASTIGAN CON LAS SIGUIENTES
MULTAS:
1. La primer falta comprobada se castiga con una multa de el equivalente en moneda
nacional de 1000.00 DM (Marcos Alemanes).
2. La segunda falta comprobada se castiga con una multa de el equivalente en moneda
nacional de 1000.00 DM (Marcos Alemanes) por cada cruza en exceso. Con la advertencia
de la suspensión del semental por tres meses.
3. La tercera falta comprobada se castiga con una multa del equivalente en moneda
nacional de 1000.00 DM (Marcos Alemanes) por cada cruza en exceso. Con la suspensión
del macho semental por tres meses y el inicio de una demanda penal por parte del CCMPA.
4. En caso de una primera violación más grave o faltas repetidas se efectúa una suspensión
indefinida del macho semental y se entabla la demanda penal.
5. Otras faltas como la omisión o el aviso tardío de actos de cubrimiento (cruzas)
demasiado frecuentes, se penalizan de acuerdo con los puntos 1 al 4 anteriores que
procedan.
6. El monto de la multa y toda sanción a propietarios o ejemplares deberá publicarse con
amplitud en el boletín del CCMPA o aquel medio informativo que la mesa directiva en
turno seleccione para tal fin.
7. La Mesa Directiva del CCMPA está autorizada a supervisar e impartir multas. El
multado siempre tendrá el derecho de apelación.
8. Si se establece, por el encargado de crianza delegacional y el Director de Crianza del
CCMPA que un macho es solo parcial o totalmente incapaz de procrear, puede retirarse su
registro o su "KORUNG" y aplicarse su clausura en el registro de crianza de su
descendencia.
Los propietarios de hembras que se quedaron vacías por la procreatividad deficiente del
macho, una vez habiendo sido esto dictaminado por el Director de Crianza del CCMPA,
pueden reclamar la restitución completa del pago por el cubrimiento (cruza) de su hembra.
9. EN NINGUN CASO SE PERMITE QUE LOS PROPIETARIOS DE EJEMPLARES,
MACHOS O HEMBRAS, FIRMEN EN BLANCO CONSTANCIAS DE CRUZA.
El propietario que así lo hubiere hecho y que sea detectado por el encargado de crianza de
su delegación con aviso escrito al Director de Crianza, será sujeto a la(s) sanción(es)
establecidas en el punto No. 4 antes señalado.
Para machos y hembras que tienen varios propietarios, debe avisarse por los mismos por
escrito a la oficina regional correspondiente del CCMPA el registro de la firma de la
persona responsable y autorizada a firmar.
10. Una camada con dos diferentes perros (machos) padres NO ESTA ACEPTADA en el
registro de crianza del CCMPA.
HEMBRAS:
Hembras sanas pueden ser utilizadas para la cría dos veces al año después de haber
cumplido su vigésimo mes de vida.
4.2.3 El Acto De Cubrimiento (cruza).
El criador tiene libre selección del macho para utilizar para cubrir (cruzar).
A su vez el propietario del macho puede seleccionar las hembras que admitirá para cubrir.
El acto del cubrimiento (cruza) consumado correctamente lo comprueba la firma de los
propietarios de los ejemplares macho y hembra en el registro de cruza.
EL CCMPA SOLO ADMITE COMO PROPIETARIO DE UN EJEMPLAR, AQUELLA
PERSONA QUE ESTA DEBIDAMENTE REGISTRADA COMO TAL EN SUS
ARCHIVOS.
Es responsabilidad de los propietarios de los ejemplares a cruzar cerciorarse a entera
satisfacción que los mismos corresponden a los papeles presentados ya que cualquier error
voluntario o involuntario será sancionado de acuerdo a la Dirección de Crianza del
CCMPA.
Cada acto de cubrimiento (cruza) deberá notificarse al encargado de crianza delegacional
del CCMPA en un máximo de siete días calendario a la fecha de su realización.
Después de realizado el acto de cubrimiento (cruza) se deberá pagar lo acordado por el
mismo.
Si la hembra llegara a quedar vacía, debe acordarse otro acto de cubrimiento (cruza) sin
remuneración.
En el caso de aborto o si la hembra queda vacía, hay que notificarlo inmediatamente por el
propietario de la hembra al propietario del macho. Si el macho ya no está disponible por
haberse vendido o por haber muerto, debe reembolsarse al propietario de la hembra la
mitad de la suma pagada por el cubrimiento (cruza).
El propietario del macho utilizado en la cruza reembolsará la suma completa acordada por
el cubrimiento (cruza) cuando la hembra quede vacía y el macho no esté disponible por
existir alguna sanción temporal o definitiva en su contra o de su propietario.
ES RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE LA HEMBRA GENERAR EL
AVISO DE CRUZA Y DE NACIMIENTO DE CAMADA AL ENCARGADO
DELEGACIONAL DE CRIANZA DEL CCMPA.
4.2.4 Tamaño De La Camada.
El número admitida de cachorros para crianza por una sola hembra es de 8 (ocho).
Si hubiera más cachorros, el encargado de crianza correspondiente, proporcionará la
asesoría necesaria ya sea para el uso de nodriza o para la ayuda por algún otro método a la
hembra madre.
4.2.5 Crianza Por Nodriza.
Dada la dificultad y necesidades de control que representaba crianza por nodriza sólo puede
llevarse a cabo con autorización expresa por escrito del Delegado Regional, del Director de
Crianza y del Presidente del CCMPA.
La nodriza que se va a emplear debe medir a la cruz por lo menos 50 cm. debiendo ser
fuerte, sana y de buen carácter.
Con cada nodriza se pueden criar únicamente cachorros de una sola madre y no más de 6
(seis) incluyendo a los cachorros de la propia nodriza.
Cuando la nodriza no cría sus propios cachorros, se puede utilizar para criar cachorros de
dos diferentes camadas siempre y cuando estén marcados de una forma que eliminen
cualquier posibilidad de confusión. El encargado de crianza delegacional del CCMPA debe
supervisar estrechamente la crianza por nodriza y confirmar que las marcas en los
cachorros son inconfundibles.
La crianza por nodriza debe iniciarse cuando más tarde a los 10 (diez) días como máximo
del nacimiento de la camada.
La crianza por nodriza debe ser confirmada por escrito por el encargado de crianza
delegacional del CCMPA al Director de Crianza del propio CCMPA.
Los cachorros criados por nodriza deben tener en su tatuaje y registro una "A" (Amme =
Nodriza).
Está prohibido cubrir cruzar) una hembra con el exclusivo fin de su disponibilidad como
nodriza.
No se admite la utilización de hembras, como nodrizas, aparentemente preñadas. Cuando
una hembra muere, dejando una camada por criar, se puede utilizar nodriza aún después del
décimo día de vida de los cachorros siempre y cuando el encargado de crianza regional y el
Director de Crianza del CCMPA lo aprueben.
Los cachorros con deformaciones o los que visiblemente no demuestran ser aptos para la
vida o que están sensible y notoriamente atrasados en relación con el resto de la camada e
independientemente del tamaño de la misma y a más tardar el 11vo. (onceavo) día de su
vida y necesariamente con la asistencia de un médico veterinario y únicamente bajo
anestesia podrán ser sacrificados.
En casos especiales se deberá acudir al Director de Crianza en las oficinas centrales del
CCMPA.
Cualquier otra modalidad de crianza que se desvíe de la natural está prohibida.
En caso de presentar "garras de lobo", éstas deberán retirarse profesionalmente de los
cachorros en su primer semana de vida.
LOS CACHORROS NO DEBERAN ENTREGARSE A SU PROPIETARIO FINAL
ANTES DE SER TATUADOS.
Debiendo estar en perfecto estado de salud y cuando no hay enfermedades contagiosas en el
criadero.
SIEMPRE SE DEBERAN TATUAR CAMADAS COMPLETAS.
Si parte de una camada se dejó a crianza con nodriza, deberán tatuarse al mismo tiempo y
en el mismo lugar que el resto de la camada.
El regreso de los cachorros a la hembra madre puede efectuarse solamente después de
cumplir 7 (siete) semanas de vida. Si los cachorros no están tatuados al regreso de su
estancia con la nodriza el criador debe asegurar la identidad de los mismos, de la hembra
madre y de la nodriza.
4.2.6 Aviso de Nacimiento de Camada.
El criador debe avisar al encargado de crianza de la delegación del CCMPA que le
corresponda, inmediatamente después del nacimiento de una camada.
La constancia de nacimiento de la camada deberá llenarse antes de tatuar la propia camada,
por triplicado, distribuyendo las copias, una para el encargado de crianza, otra para el
tatuador y otra para el criador.
A la solicitud de elaboración de pedigrees se deben anexar:
Pedigree de la hembra (cuando hubiera cambio de propietario).
Constancia de cruza.
Constancia del registro de la camada.
Constancia del tatuaje (original).
En su caso constancia de la crianza por nodriza.
4.2.7 Registros Genealógicos.
Los registros genealógicos o pedigrees son comprobantes del origen de los ejemplares.
La oficina central del CCMPA ratifica la identidad y veracidad mediante la inscripción de
los ejemplares en el Registro de Crianza.
Los registros genealógicos expedidos por el CCMPA son certificados de autenticidad,
reconocidos internacionalmente por la Unión Mundial de Clubes de Pastor Alemán
(WUSV), la Federación Cynologica Internacional (FCI), el Club de Pastor Alemán de
Alemania (SV), la Federación Canófila Mexicana (FCM) y todos los organismos afiliados a
los antes mencionados.
Los certificados genealógicos permanecen en posesión del CCMPA, aunque el dueño del
ejemplar tiene derecho de propiedad.
Este derecho lo tiene también la persona que alquila una hembra para crianza, durante la
validez del contrato de alquiler. Se aplica también a manejadores de machos que fueron
enviados a estaciones de cruza o criaderos.
Es obligación del criador revisar la exactitud de los registros genealógicos después de
haberlas recibido y confirmarlo con su firma en la página No. 1 de los registros. Los
registros genealógicos deben ser entregados personal y únicamente a la persona que firma
como criador.
Los cambios de propietario deben ratificarse en el espacio que para tal fin presentan los
registros genealógicos, con el nombre y dirección del comprador, fecha y firma del
vendedor, debiendo notificarse de inmediato al Delegado regional del CCMPA o a la
oficina central del CCMPA en caso de que no hubiere delegación.
NO SE PERMITE LA FIRMA DE REGISTROS GENEALOGICOS SIN DEMOSTRAR
LA PROPIEDAD DEL EJEMPLAR O CAMBIO DE PROPIEDAD.
Quien lo haga será sujeto a sanciones por la Mesa Directiva del CCMPA.
5. CONTROL DE LA DISPLASIA DE LA ARTICULACION DE LA CADERA
(HD).
5.1 Generales.
La displacía de las articulaciones de la cadera, es una alteración patológica de las
articulaciones de la cadera en el ámbito de la fosa articular y la cabeza del fémur.
La enfermedad se manifiesta desde un caso leve hasta un caso grave.
Para combatir la enfermedad en lo que al área de injerencia de la crianza se refiere, el S.V.
y la WUSV introdujeron una serie de medidas que se aplican desde el año de 1966 y que al
día de hoy han dado excelentes resultados. Mismas que el CCMPA adopta para su
aplicación inmediata y que a continuación se describen.
5.2 Medidas tomadas por el S.V. y WUSV y adoptadas por el CCMPA para combatir la
displacía de cadera en el Pastor Alemán desde el punto de vista de crianza.
ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS EJEMPLARES, ANTES DE SER USADOS EN
LA REPRODUCCION, PRESENTAR RADIOGRAFIA DE CADERA Y DICTAMEN DE
LA MISMA EN LO QUE A DISPLASIA SE REFIERE, TOMADA A PARTIR DE LOS
12 MESES DE EDAD.
5.2.1 Evaluación de displacía mediante exámenes.
El estado de las articulaciones de la cadera se establece mediante estudios por rayos X. Este
procedimiento es:
a) En principio el estudio con rayos X se puede hacer sólo una vez.
b) La edad mínima del ejemplar sometido a este estudio es de 12 meses.
c) Los veterinarios contratados por los propietarios de los ejemplares para llevar a cabo el
estudio, son responsables ante el CCMPA de la identidad del perro examinado mediante la
supervisión personal del número de tatuaje, comparando éste con el número señalado en el
registro genealógico (pedigree) original del ejemplar.
d) La placa de rayos X, indicando el nombre del perro y su número de tatuaje, así como el
nombre y firma del veterinario deberá ser enviada por este último, junto con la hoja de
diagnóstico a las oficinas centrales CCMPA.
e) La evaluación y dictamen final se emiten por la oficina central del CCMPA. Ante alguna
discrepancia con el diagnóstico se utilizará en última instancia la Oficina Central de
Evaluaciones de la Universidad Veterinaria en Hannover (Clínica para pequeños animales
domésticos).
f) Cuando el diagnóstico es "NORMAL", "CASI NORMAL" o "TODAVIA ADMITIDO",
el Director de Crianza del CCMPA coloca el sello "a" en el registro genealógico del
ejemplar. El CCMPA notifica por escrito por correo a los dueños de ejemplares que
presentaron una displacía mediana.
A los ejemplares cuyos estudios de "HD" mostraron una forma grave de "HD" no se
admiten para crianza y se les excluye del registro de descendencia.
g) En el caso de que no se adjudique la "a" a un ejemplar, se le brinda al dueño del mismo
la posibilidad de un segundo examen, que se llevará a cabo en un plazo no mayor a seis (6)
meses después del aviso de que la "a" no fue adjudicada. Este segundo examen se llevará a
cabo bajo la estrecha supervisión del Director de Crianza del CCMPA en el sitio, fecha y
hora que éste señale. El dictamen basado en el segundo estudio es inapelable.
5.2.2 Otras Reglas Para La Crianza.
a) Para la evaluación de crianza "Vorzuglich Auslese" y "Vorzuglich", es indispensable la
adjudicación de la "a" en los ejemplares.
b) Para la admisión al "Korung", es indispensable contar con la "a" por los ejemplares.
c) Se prohiben intervenciones en los ejemplares con el propósito de adquirir la aptitud
reproductora y tiene como consecuencia un procedimiento penal dentro del CCMPA.
6. ELEMENTOS PARA EL MANTENIMIENTO Y LA PROMOCION DE LA
CRIANZA.
6.1 El Registro De Crianza.
Incluye la totalidad de perros pastores alemanes aptos a ser registrados. Lo pueden utilizar
únicamente personas mayores de 18 años. Para menores de 18 años se requiere aprobación
por escrito del padre o tutor del menor de edad.
El registro de crianza utilizado para la crianza del perro pastor alemán, forma la base de la
crianza por su contenido de la descendencia de los animales utilizados para tal fin (la
crianza). Para adquirir, los posiblemente más amplios, conocimientos sobre las condiciones
de descendencia dentro de la raza, el registro de crianza debe abarcar a todos los animales
pertenecientes a la raza, aptos para registro de acuerdo al reglamento de crianza, aún
cuando más adelante resulten ineptos para la crianza por diversos motivos. Es necesario
abarcar también a estos animales, ya que así es posible establecer normas de herencia, en el
sentido positivo y negativo.
Del registro de crianza surge el registro genealógico (pedigree) de un ejemplar, que nos
indica no solamente los nombres y la descendencia de cada uno de sus antepasados, sino
también su utilidad en el trabajo. Así mismo nos hace saber el color de los hermanos el
color y resultados de capacitación, exposiciones y "Korung" de sus padres, abuelos y
hermanos de aquellos.
En el registro de crianza y en los registros genealógicos (pedigrees) se hace mención
especial de los descendientes de "Korzucht" (crianza selectiva) o sea crianza de
descendientes de dos padres con "Korung", y de "Leistungszucht" (crianza para trabajo), o
sea crianza proveniente de dos padres y cuatro abuelos con distintivos de capacitación
(grados de trabajo).
6.2 KORBUCH (Libro de "Korung").
Mediante el "Korung" se crea una selección de animales de crianza, que por su carácter, sus
rendimientos en trabajo y su estructura anatómica, parecen ser especialmente aptos a
conservar y promover la raza y su eficiencia en el trabajo.
El "Korung" (libro de "korung") es un complemento del registro de crianza, y brinda, junto
con las informaciones sobre exposiciones y pruebas, asesorías para la crianza consciente de
sus objetivos. El "korung" se efectúa siguiendo reglas específicas (Korordnung).
6.3 Registro De Grados De Trabajo. Leistungskartei)
Acepta a todos los ejemplares inscritos en el registro de crianza, que participaron en una
prueba de trabajo reconocida por el CCMPA.
El registro de grados de trabajo, aparte del nombre del ejemplar conforme al registro de
crianza, indica su grado de trabajo y la evaluación total alcanzada en la prueba de
referencia, así como las evaluaciones parciales, en caso de existir, en las diferentes etapas
de una prueba, tales como rastreo, obediencia, y guardia y protección.
6.4 Registro De Resultados De Exposiciones.
(Ausstellungskartei)
Contiene a todos los perros registrados en el registro de crianza, que participaron en una
exposición reconocida por el CCMPA y contiene, además del nombre del perro conforme al
registro de crianza, también las evaluaciones obtenidas en la exposición.
6.5 Expediente de ejemplares con cancelación de registro en su descendencia.
Este registro contiene los nombres de los ejemplares y el o los argumentos del porque los
descendientes de éstos no están aceptados en el registro de crianza del CCMPA. Este se
debe publicar en forma continua por el CCMPA.
6.6 Registro de perros de utilidad.
Este contiene los nombres de perros que poseen las características de la raza, con o sin
origen comprobado.
CUALQUIER DESVIACION AL PRESENTE REGLAMENTO CUYA SANCION NO
ESTE CONTEMPLADA EN EL MISMO, SERA DETERMINADA POR LA MESA
DIRECTIVA NACIONAL EN TURNO.
PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE
REGLAMENTO SIN AUTORIZACION ESCRITA DEL PRESIDENTE DEL CCMPA.
Entrando en vigor este reglamento de crianza a la fecha de su publicación, todos los
reglamentos anteriores pierden su validez.
Fecha y lugar de publicación:
México, D.F. a 1o. de Enero de 1995
|